Sistemas Funcionales y Administrativos




SISTEMAS FUNCIONALES Y ADMINISTRATIVOS:


Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Sólo se crean por Ley.

Cada uno de ellos está a cargo de un ente rector que es su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento (Art. 45º LOPE).

SISTEMAS FUNCIONALES:

Tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS:

Tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso, son los siguientes:

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS / ENTIDADES RECTORAS


1. Gestión de Recursos humanos (PCM – SERVIR)
2. Abastecimiento (MEF – OSCE)
3. Presupuesto Público (MEF – DNPP)
4. Tesorería (MEF – DNTP)
5. Endeudamiento Público (MEF – DENEP)
6. Contabilidad (MEF – CONTADURÍA PÚBLICA)
7. Inversión Pública (MEF – DGPM)
8. Planeamiento Estratégico (PCM – CEPLAN)
9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS – CNDJE)
10.Control (CONTRALORIA)
11. Modernización de la Gestión Pública (PCM – SGP)

“Los sistemas funcionales están relacionados con las funciones sustantivas que caracterizan a cada una de las entidades públicas. Mediante estos sistemas se gestionan las materias que se le encargan a una institución por ley, y se ejecutan a través de sus órganos de línea originándose los servicios que le corresponden a la institución.

Las materias son agricultura, ambiente, comercio, turismo, economía, salud, educación, trabajo, mujer, desarrollo social, transporte, comunicaciones, saneamiento, producción, energía, minas, justicia, defensa, interior, etc., y dan lugar a sistemas como, el sistema integral de salud, el sistema educativo, las cadenas productivas, el sistema de agua y alcantarillado, sistemas productivos, sistema vial, sistema de riego, sistema energético, sistema judicial, etc.

Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

Los sistemas administrativos tienen relación con las funciones de administración interna que se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas, están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que intervienen en el ciclo de la gestión publica para la provisión de servicios públicos. Se ejecutan a través de sus órganos de línea, apoyo y asesoría, según corresponda.

(…)

La gestión combinada y complementaria de los sistemas funcionales y administrativos origina la gestión pública.

Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridadtécnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Paulatinamente se debe adecuar el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización y modernización del Estado, en correspondencia del carácter Unitario, democrático y descentralizado del gobierno peruano. En la actualidad varios sistemas tienen un carácter centralista y por consiguiente requieren modernizarse”.


Como sabemos, los sistemas del estado peruano son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizados por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 29158.

Existen dos tipos de sistemas: funcionales y administrativos

Los funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación la participación de todas o varias entidades del Estado, cabe resaltar que el Poder Ejecutivo es el responsable de reglamentar y operar los sistemas funcionales.

Casi en la mayoría de casos, son los ministerios los encargados de ejercer la rectoría por mandato de la ley, ya que por su naturaleza de ser integrantes del Poder Ejecutivo y por ser autoridades de competencia nacional, son los que pueden ejecutar de manera eficiente las políticas públicas.

En cambio, los sistemas administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y la eficiencia en su uso.

En otras palabras, este sistema tiene relación con las funciones de administración interna que se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones esenciales, y además establece la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos, presupuestales y humanos que intervienen en el ciclo de la gestión pública.

El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control, que por norma constitucional, es la Contraloría General de la República la que ejerce su rectoría.

¿QUÉ SON LOS ENTES RECTORES?

Estos sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico – normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS ENTES RECTORES?

Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso.
Expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema.
Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema.
Capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administración Pública.
Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna.
Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas.
Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del Sistema Administrativo.

¿QUIÉNES SON LOS ENTES RECTORES DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO?

1.Gestión de Recursos humanos: PCM – Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)
2. Abastecimiento: MEF – Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
3. Presupuesto Público: MEF – Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP)
4. Tesorería: MEF – Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP)
5. Endeudamiento Público: MEF – Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP)
6. Contabilidad: MEF – Dirección Nacional de Contabilidad Pública (DNCP)
7. Inversión Pública : MEF – Dirección General de Programación Multianual del Sector Pública (DGPMSP)
8. Planeamiento Estratégico: PCM – Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)
9. Defensa Judicial del Estado: MINJUS –Consejo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE)
10.Control : Contraloría General de la República
11. Modernización de la Gestión Pública: PCM – Secretaría de Gestión Pública (SGP


Fuentes:
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO – LEY Nº 29158.- Arts. 43°a 48°
Secretaría de Gestión Pública – PCM

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